Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44117
Clave: VIII-J-SS-58
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2018 00:00
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. NO ES NECESARIA LA CITA DE LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA QUE SE TENGA POR DEBIDAMENTE FUNDADA
DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA QUE SE TENGA POR DEBIDAMENTE FUNDADA.- El artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, otorga a las autoridades fiscales diversas facultades a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, mismas que se podrán ejercer de manera conjunta, indistinta o sucesivamente. En ese sentido, cuando se emita una orden de visita domiciliaria, de conformidad con la fracción III del citado artículo 42, resulta innecesario que se cite la fracción VII del mismo precepto, para que se tenga por debidamente fundada, ya que, la finalidad de dicho documento es dar a conocer al contribuyente que la autoridad practicará ante él una visita domiciliaria, no así que, eventualmente de ser necesario, recabará de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones, esto último en virtud de que es una facultad distinta que, en su caso, se ejercería al amparo de un requerimiento de información. Contradicción de Sentencias Núm. 1196/15-21-01-4/YOTROS2/918/17-PL-09-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 25. Agosto 2018. p. 35