Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44135
Clave: VIII-P-SS-243
Época: Octava Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2016 00:00
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA A LA DIVERSA QUE ESTABLECE EL MECANISMO PARA GARANTIZAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MERCANCÍAS SUJETAS A PRECIOS ESTIMADOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO XI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994, AL NO CONSTITUIR UNA RESTRICCIÓN A LA IMPORTACIÓN
PARA GARANTIZAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MERCANCÍAS SUJETAS A PRECIOS ESTIMADOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO XI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994, AL NO CONSTITUIR UNA RESTRICCIÓN A LA IMPORTACIÓN.- La Resolución que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como su Anexo 3, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 05 de septiembre de 2014, derivan de la instrumentación del sistema de depósito en cuentas aduaneras previsto en los artículos 84-A y 86-A de la Ley Aduanera, que a su vez tuvo como finalidad establecer un mecanismo que garantizara al Estado la posibilidad de ser resarcido en la afectación que sufriera en sus intereses comerciales y fiscales, en caso de comprobar en un plazo cierto la falsedad del valor declarado en el pedimento de importación, cuando este resultaba inferior al que la mercancía correspondiente tenía en el mercado mundial. Por ello, no resulta violatoria del artículo XI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio que prohíbe a los Estados Contratantes imponer prohibiciones o restricciones a la importación de un producto, distintos de los derechos de aduana e impuestos, pues la obligación que establece de acompañar al pedimento de importación la constancia de depósito o garantía expedida por la institución de crédito o casa de bolsa autorizada para operar cuentas aduaneras de garantía, no constituye una restricción a la importación de productos determinados ya que no limita el número y calidad de mercancías que se pueden importar y en todo caso, los gastos y costos adicionales que genera, no forman parte de la operación normal de las importaciones ni son establecidos por el Estado. Por el contrario, la citada Resolución es una expresión de la atribución conferida en el artículo 13 del "Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994", que constriñe a los Estados Miembros a prever en su legislación la posibilidad de que el importador pueda retirar las mercancías de la Aduana, cuando resulte necesario demorar la determinación definitiva del valor en aduanas, siempre que preste una garantía suficiente que cubra el pago de contribuciones y cuotas compensatorias a que puedan estar sujetas.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 2. Septiembre 2016. p. 201