Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44136
Clave: VIII-P-SS-244
Época: Octava Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2016 00:00
PARA GARANTIZAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MERCANCÍAS SUJETAS A PRECIOS ESTIMADOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, NO TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 2 Y 52 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, PUES NO CONSTITUYE UNA BARRERA A LA LIBRE CONCURRENCIA Y A LA LIBRE COMPETENCIA ECONÓMICA.- La Resolución que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como su Anexo 3, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 05 de septiembre de 2014, tienen por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el "Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación del sector calzado", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2014, atendiendo a los fines que persigue la propia Ley Federal de Competencia Económica de preservar condiciones económicas competitivas ante las prácticas desleales como la subvaluación, pues es uno de los mecanismos para monitorear el valor en aduana de las mercancías, a través de las garantías que cubren el interés fiscal, tales como precios estimados y precios de alerta. Por ello, no constituye una barrera a la libre concurrencia y a la libre competencia económica, en tanto que no limita el derecho que tienen los gobernados de realizar una actividad económica en el sector calzado, ni tampoco se establecen condiciones que impidan el acceso o salida de ese mercado, otorgando una ventaja indebida en favor de una persona o grupo de personas, ni repercute en perjuicio del público en general.
PRECEDENTE:
VII-P-SS-384
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11480/15-17-08-2/31/16-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 2. Septiembre 2016. p. 200