Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 64 de 75
Mostrando solo tesis del 01/11/2012
Tesis
Registro digital: 44144
Clave: VIII-P-1aS-388
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE NOTARIADO PARA EL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2012 00:00
DECLARACIONES REALIZADAS ANTE UN NOTARIO PÚBLICO, MERECEN VALOR INDICIARIO, AL NO EXISTIR CERTEZA SOBRE SU VERACIDAD
INDICIARIO, AL NO EXISTIR CERTEZA SOBRE SU VERACIDAD.- De conformidad con lo previsto por los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de Notariado para el Estado de Chiapas, el Notario Público es el profesional del derecho investido de fe pública al que el Ejecutivo Estatal otorgó la patente para el ejercicio de la función del notariado, con la finalidad de autentificar y dar forma conforme a las leyes, a los instrumentos en que se consignen actos y hechos jurídicos; no obstante, el profesionista de mérito únicamente se limita a dar fe de los hechos ante él suscitados sin cerciorarse de la veracidad de lo ante él declarado, pues carece de facultades para ello; por lo que, las declaraciones que se asientan en un documento público de tal naturaleza para que puedan surtir plenamente sus efectos probatorios, deben ser adminiculadas con un medio de prueba idóneo que las convalide, pues la declaración que rinde una persona ante un Notario Público, únicamente brinda la certeza de que esa persona declaró ante él, pero no la veracidad o idoneidad del testimonio esgrimido, en términos de lo establecido por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria. PRECEDENTES: VII-P-1aS-367 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 179/11-15-01-1/734/12-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 16. Noviembre 2012. p. 217