Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44151
Clave: VIII-P-1aS-395
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2018 00:00
VERTIDOS NO VAN ENCAMINADOS A ESCLARECER ALGUNA AMBIGÜEDAD, OSCURIDAD O CONTRADICCIÓN EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.- El artículo 54 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece la instancia de aclaración de sentencia, la cual debe de entenderse como una institución procesal necesaria que tiene por finalidad aclarar y corregir los errores materiales, contradicciones y oscuridades de la resolución, para hacerla coincidente como acto jurídico y como documento, con la limitación de que dicha instancia no puede revocar, modificar o nulificar la resolución que pretende ser aclarada, en cuanto al fondo de la misma. Bajo ese orden de ideas, si los planteamientos realizados por la peticionaria de aclaración no van encaminados a que se dilucide alguna ambigüedad, oscuridad o contradicción de la sentencia, la instancia de aclaración deberá declararse improcedente.
PRECEDENTE:
VIII-P-1aS-271
Aclaración de Sentencia relativa al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 986/15-20-01-1/ AC1/2626/16-S1-02-04-AS.- Resuelta por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 8 de agosto de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de diciembre de 2017)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 18. Enero 2018 p. 342