Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44153
Clave: VIII-P-2aS-306
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2018 00:00
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA. ES INDEBIDA LA APLICACIÓN DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD DEL 20% PREVISTO EN EL PRIMER PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RESPECTO AL MONTO TOTAL DEL COSTO DE VENTAS REGISTRADO POR EL CONTRIBUYENTE
DE UTILIDAD DEL 20% PREVISTO EN EL PRIMER PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RESPECTO AL MONTO TOTAL DEL COSTO DE VENTAS REGISTRADO POR EL CONTRIBUYENTE.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Contradicción de tesis 237/2014, suscitada entre la Primera y la Segunda Salas del Alto Tribunal mediante ejecutoria de 26 de abril de 2017, de la que derivó la jurisprudencia P./J. 12/2017 (10a.) cuyo rubro y texto señala: "RENTA. EL COEFICIENTE DE UTILIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, ES INAPLICABLE AL INGRESO DETERMINADO PRESUNTIVAMENTE CONFORME AL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN", dejó establecido que la relación entre los artículos 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación y 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta es excluyente y no complementaria, debido a que se trata de procedimientos que obedecen a circunstancias y a mecánicas de cálculo distintas; sin embargo, precisó que los supuestos previstos en los artículos 55, 56 y 61 del Código citado, en relación con el diverso 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se refieren al caso en que no se cuenta con los datos necesarios para determinar el monto de la utilidad fiscal y por tanto, el del tributo a pagar, situación que obliga a la autoridad a realizar estimaciones, reconstrucciones y/o a aplicar factores para lograr aproximarse a las cuantías respectivas, de ahí que sea improcedente que la autoridad fiscal únicamente se limite en aplicar el coeficiente de utilidad del 20% del artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta respecto al monto total del costo de ventas registrado por la demandante, puesto que este va en contra del sistema de presunciones al que está compelida la autoridad fiscal al determinar ingresos a cargo de los contribuyentes revisados al no fundar y motivar debidamente el procedimiento para llegar a establecer dicha presunción. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5044/16-06-03-3/1693/17-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 25. Agosto 2018. p. 148