Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44154
Clave: VIII-P-2aS-307
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2018 00:00
LITIS VERSA RESPECTO AL ACREDITAMIENTO DEL PAGO EFECTIVO DE UNA OPERACIÓN COMERCIAL O LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN.- De los artículos 6, fracción IV de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para efecto de las deducciones autorizadas conforme a la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente en 2013, requieren entre otras cuestiones, estar amparadas con la documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se deben efectuar mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se realicen por la prestación de un servicio personal subordinado; asimismo, la ley precisa que los pagos que deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, haciéndose la precisión de que los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta en los que se consigne el pago mediante cheques; traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa; tarjeta de crédito, de débito o de servicio, o monedero electrónico, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, de ahí que la prueba pericial contable carece de idoneidad para demostrar si efectivamente existió error por parte de la autoridad fiscal al momento de rechazar dichas deducciones, si la litis a dilucidar no versa sobre el registro contable de dichas deducciones, para lo cual sería idónea dicha pericial, sino respecto al acreditamiento del pago efectivo de dichos gastos Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5044/16-06-03-3/1693/17-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 25. Agosto 2018. p. 149