Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44160
Clave: VIII-P-2aS-314
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2014 00:00
ACTAS CIRCUNSTANCIADAS. LEGALIDAD DE SU LEVANTAMIENTO
De la interpretación sistemática de los artículos 44, fracciones I y II y 46 fracción I del Código Fiscal de la Federación, se desprende que establecen que en los casos de visitas en el domicilio fiscal del contribuyente, la misma se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden correspondiente, debiéndose levantar acta en la que se haga constar de forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores; por tanto, no obstante que las actas de que se trata no se mecanografíen totalmente en esos actos, basta para reconocer su validez con que se demuestre plenamente que su levantamiento se llevó, en el lugar o lugares señalados en la orden de visita, en ese mismo momento y dentro del tiempo en ellas establecido, en razón de que dentro del ordenamiento citado, no existe precepto legal alguno que establezca en cuántos minutos u horas deban ser levantadas, como tampoco que impida que para ello se utilicen los medios electrónicos, ópticos e informáticos que permiten tal levantamiento en el tiempo, que en las mismas se precise, tal como se regula en el artículo 210- A del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia fiscal. PRECEDENTE: VII-P-2aS-463 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1691/11-06-02-8/1232/12-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 735