Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44167
Clave: VIII-J-SS-65
Época: Octava Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2018 00:00
COMPETENCIA DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL (ACTUALMENTE ADMINISTRACIONES DESCONCENTRADAS DE AUDITORÍA FISCAL). CONFORME A LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIONES X Y XV, NUMERAL 9, 19, INCISO A, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, VIGENTE EN LOS AÑOS 2011, 2012 Y 2013, LA TIENEN PARA CITAR Y CUESTIONAR A LOS CONTADORES PÚBLICOS REGISTRADOS QUE HAYAN FORMULADO DICTÁMENES
(ACTUALMENTE ADMINISTRACIONES DESCONCENTRADAS DE AUDITORÍA FISCAL). CONFORME A LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIONES X Y XV, NUMERAL 9, 19, INCISO A, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, VIGENTE EN LOS AÑOS 2011, 2012 Y 2013, LA TIENEN PARA CITAR Y CUESTIONAR A LOS CONTADORES PÚBLICOS REGISTRADOS QUE HAYAN FORMULADO DICTÁMENES.- De los citados numerales se desprende la competencia material de las referidas autoridades fiscales, para citar a los Contadores Públicos registrados que hayan formulado dictámenes y/o declaratorias para efectos fiscales, así como para requerirles para que exhiban sus papeles de trabajo, con el propósito de revisar y comprobar que los mismos cumplen con las diversas disposiciones fiscales y aduaneras aplicables; lo que constituye la materialización de la facultad de revisar tales dictámenes y/o declaratorias, pues es evidente que dichos cuestionamientos tienen como finalidad allegarse de un informe directo del citado profesionista y verificar así el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes respecto de los cuales versan dichos dictámenes y/o declaratorias; además, de conocer en forma clara, precisa y contundente todos los alcances del dictamen de estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realicen, o cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por dichos Contadores Públicos o, en relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales. Además, en su caso, el agravio que al respecto se formule, sólo podrá ser planteado por el Contador Público que haya elaborado el dictamen, en su carácter de actor en el juicio, y no por el contribuyente dictaminado. Contradicción de Sentencias Núm. 13/9058-16-01-02-08-OT/YOTROS 6/2802/17-PL-03-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 7