Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44170
Clave: VIII-P-SS-247
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2018 00:00
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. ES INCOMPETENTE POR TERRITORIO PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS CONTRA ESTABLECIMIENTOS QUE NO SE UBIQUEN EN TERRITORIO NACIONAL.- Del artículo 1° de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, se advierte que dicha Ley es de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares. Por su parte el artículo 4 del Reglamento de dicha Ley, establece que será de aplicación obligatoria a todo tratamiento cuando: sea efectuado en un establecimiento del responsable ubicado en territorio mexicano; sea efectuado por un encargado con independencia de su ubicación, a nombre de un responsable establecido en territorio mexicano; el responsable no esté establecido en territorio mexicano pero le resulte aplicable la legislación mexicana, derivado de la celebración de un contrato o en términos del derecho internacional; el responsable no esté establecido en territorio mexicano y utilice medios situados en dicho territorio, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito que no impliquen un tratamiento; asimismo señala que tratándose de personas morales, el establecimiento se entenderá como el local en donde se encuentre la administración principal del negocio; y si se trata de personas morales residentes en el extranjero, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en territorio mexicano, o en su defecto el que designen, o cualquier instalación estable que permita el ejercicio efectivo o real de una actividad. En tal virtud, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, no será competente en razón de territorio para iniciar el procedimiento de reconocimiento de protección de datos en contra de una persona extranjera si no se acredita que esta cuente con una sucursal u oficina de representación en territorio mexicano.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23263/15-17-14-1/1107/16-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 44