Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44171
Clave: VIII-P-SS-248
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2018 00:00
OTRA QUE OFRECE EL SERVICIO DE MOTOR DE BÚSQUEDA EN INTERNET, NO SE ENCUENTRA OBLIGADA A SUPRIMIR INFORMACIÓN PERSONAL DE ESE MOTOR, SI NO SE DEMUESTRA QUE ES RESPONSABLE DE ESE SERVICIO.- Del criterio orientador del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, contenido en el expediente C-131/12, se desprende el razonamiento de que el prestador de un servicio de un motor de búsqueda en Internet es responsable del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros, por lo que bajo determinadas condiciones, cuando, a raíz de una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, la lista de resultados ofrezca enlaces a páginas web que contienen información sobre esa persona, el afectado puede dirigirse directamente al gestor del motor de búsqueda para que se eliminen esos enlaces de la lista de resultados. No obstante lo anterior, la persona que pretende la eliminación de esos enlaces, debe acreditar que la empresa a la cual solicita su eliminación, tiene efectivamente el control sobre ese motor de búsqueda, pues de otra forma no se acredita el manejo de sus datos personales y por ende, no sería responsable en términos del artículo 3, fracción XIV, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, dado que no le corresponde el tratamiento de esa información, por más que se encuentre asociada a otra empresa que sí ofrezca ese servicio.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23263/15-17-14-1/1107/16-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 45