Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44175
Clave: VIII-P-SS-253
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2015 00:00
NOM-005-SCFI-2011, METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
PROCEDIMIENTO PARA SU INTEGRACIÓN, NI EL QUÓRUM REQUERIDO DEL COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD AL USUARIO, INFORMACIÓN COMERCIAL Y PRÁCTICAS DE COMERCIO, ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.- De la interpretación sistemática de los artículos 63 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 22 y 11, fracción II de los Lineamientos para la Organización de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización; así como de los diversos artículos 5, 6, 10 y 11 de las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, se colige que para la legalidad de las sesiones del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, se deben observar las normas previstas en las Reglas de Operación de dicho Comité, es decir que este celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias válidamente en primera convocatoria cuando se encuentren representados por lo menos la mitad más uno de los integrantes del mismo; en caso de segunda o ulterior convocatoria, la sesión se celebrará con los miembros presentes. Además se levantará un acta que deberá contener lugar, fecha y hora de la sesión, el orden del día y los acuerdos tomados; asimismo, se señala que las actas, una vez aprobadas deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario Técnico, y de conformidad con el artículo 22 de los Lineamientos para la Organización de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización (CCNN), el cual ordena que las dependencias y entidades de la administración pública federal, asociaciones, institutos, cámaras y organismos miembros de los CCNN, deberán nombrar un representante propietario y de ser el caso un suplente y que dichos nombramientos deberán ser notificados a la dependencia que presida el CCNN correspondiente. En consecuencia, cuando esos datos son materia de impugnación en el juicio contencioso administrativo, es necesario exhibir en este dicha constancia de DESIGNACIÓN y NOTIFICACIÓN ante la dependencia que presida el CCNN, misma que se emite de forma previa a las sesiones del Comité, a fin de estar en aptitud de cotejar los registros de asistentes y listas, para verificar que el quórum se integró debidamente por servidores públicos con nivel de directores o equivalentes, cuya designación como representantes propietarios o suplente se hubiera
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 43. Febrero 2015. p. 37