Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44189
Clave: VIII-P-2aS-324
Época: Octava Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2018 00:00
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RECAUDACIÓN Y SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS TIENEN FACULTADES PARA ACTUALIZAR CRÉDITOS FISCALES (REGLAMENTO INTERIOR PUBLICADO, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 24 DE AGOSTO DE 2015).- Los artículos 16, fracción XLIX, y 18, fracción I, de dicho Reglamento disponen literalmente que las Administraciones y Subadministraciones desconcentradas de recaudación de la Administración General de Recaudación tienen competencia para determinar y cobrar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, el monto de la actualización, recargos, gastos de ejecución, honorarios y gastos extraordinarios que se causen en los procedimientos de ejecución que lleven a cabo, así como determinar y hacer efectivo el importe de los cheques no pagados de inmediato y de las indemnizaciones correspondientes. De ahí que, no es aplicable la jurisprudencia VII-J-SS-187 emitida por el Pleno Jurisdiccional, cuyo rubro es: "ADMINISTRADORES LOCALES DE RECAUDACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. CARECEN DE FACULTADES PARA ACTUALIZAR CRÉDITOS FISCALES EXIGIDOS A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN", pues interpretó el Reglamento Interior de ese órgano desconcentrado publicado, en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de octubre de 2007. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4951/15-03-01-10/AC1/465/18-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 211