Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44198
Clave: VIII-P-2aS-333
Época: Quinta Época
Materia(s): CERTIFICACIÓN DE ORIGEN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
MOTIVO QUE TIENE LA AUTORIDAD ADUANERA PARA TAL EFECTO, ES QUE EL NÚMERO DE PIEZAS IMPORTADAS SEA MENOR A LA CANTIDAD QUE SEÑALA.- Si la descripción de la mercancía en el certificado de origen es suficiente para que la autoridad se cerciore de que concuerda con la descrita en la factura correspondiente, así como de la efectivamente importada, resulta intrascendente que el número de piezas contenidas en el pedimento de importación, sea menor a la señalada en el propio certificado de origen, máxime, si la mercancía fue adquirida de un intermediario, y no directamente del productor. Por lo tanto, resulta ilegal el rechazo de un certificado de origen, cuando el único motivo que tiene la autoridad aduanera para tal efecto, es que el número de piezas importadas, sea menor a la cantidad amparada en el certificado de origen correspondiente.
PRECEDENTE:
V-P-2aS-205
Juicio No. 7791/00-11-05-5/943/00-S2-08-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo I. No. 29. Mayo 2003. p. 394