Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44203
Clave: VIII-P-2aS-338
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2017 00:00
VÍA SUMARIA. SE ACTUALIZA LA FACULTAD DE LA SALA SUPERIOR PARA DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 14 DE JUNIO DE 2016)
SENTENCIA DEFINITIVA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 14 DE JUNIO DE 2016).- El artículo 48, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dispone las reglas para el ejercicio de la facultad de atracción, en su inciso d), señala que una vez cerrada la instrucción del juicio, previa aceptación, la Sala Regional o el Magistrado Instructor deberá remitir el expediente para que sea turnado al Magistrado ponente a fin de que sea resuelto en definitiva el juicio de nulidad. Ahora bien, de acuerdo a la reforma de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de junio de 2016, en su artículo 58-13, que integra el Capítulo XI, denominado "Del Juicio en la Vía Sumaria", se establece que el Magistrado Instructor una vez cerrada la instrucción dictará la sentencia que ponga fin al juicio, con excepción de los casos en que se haya ejercido la facultad de atracción o se actualice la competencia especial de la Sala Superior, a efecto de que sea resuelto por el Pleno o la Sección respectiva siguiendo las reglas que establece el mencionado artículo 48, inciso d); en ese orden de ideas, es dable concluir que a partir de la citada reforma la intención del legislador fue otorgarle la facultad a la Sala Superior para resolver los juicios contencioso administrativos tramitados en la vía sumaria, es decir que la resolución de dichos juicios puede quedar a cargo del Magistrado Instructor o de la Sala Superior, con la finalidad de salvaguardar los diversos principios que integran el derecho de administración de justicia a favor de los gobernados. PRECEDENTE: VIII-P-2aS-109 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1916/16-04-01-3/2055/16-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 12. Julio 2017. p. 128