Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44210
Clave: VIII-P-2aS-345
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL
COMPETENTE SI SE IMPUGNA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN INICIADO PARA HACERSE EFECTIVAS MULTAS IMPUESTAS POR INFRINGIR LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR Y LA LEY DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, SI EL ACTOR NIEGA SU NOTIFICACIÓN.- Conforme al segundo párrafo del artículo 23 del Reglamento Interior de este Tribunal, la citada Sala tiene competencia para tramitar y resolver los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas emitidas en términos de los supuestos contenidos en las fracciones XI, XII y XV penúltimo y último párrafos, del artículo 14 de la Ley Orgánica de este Tribunal, con fundamento en la Ley Federal del Derecho de Autor y la Ley de la Propiedad Intelectual, entre otras. Ahora bien, si al hacerse efectivas las multas impuestas por infracciones contenidas en las mencionadas leyes, y el actor al interponer el juicio ante este Tribunal, niega la notificación de las mismas, por incontinencia de la causa resulta competente la mencionada Sala, al actualizarse la materia regulada en las disposiciones de referencia. PRECEDENTE: VII-P-2aS-302 Incidente de Incompetencia en Razón de Materia Núm. 3592/11-06-01-1/213/12-S2-07-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 318