Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44213
Clave: VIII-TASS-2
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2018 00:00
ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGADO EN EL EXTRANJERO, LA CONDICIÓN PARA SU PROCEDENCIA DEBE ENTENDERSE COMO LA ACUMULACIÓN DEL MONTO TOTAL PERCIBIDO SIN DISMINUCIÓN ALGUNA
LA CONDICIÓN PARA SU PROCEDENCIA DEBE ENTENDERSE COMO LA ACUMULACIÓN DEL MONTO TOTAL PERCIBIDO SIN DISMINUCIÓN ALGUNA.- El párrafo primero del artículo 6° de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2011, establece que los residentes en México podrán acreditar contra el impuesto que les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero y, que ese acreditamiento solo procederá siempre que el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero; esto es, el párrafo en comento contempla una condición para la procedencia del acreditamiento, que interpretada a la luz del concepto renta básica universal, previsto en el artículo 1°, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en que todos los ingresos obtenidos por el residente en México deben ser acumulados, incluidos aquellos obtenidos en el extranjero; lleva a concluir que la referida condición de incluir el impuesto, debe entenderse en el sentido de que al acumularse el ingreso proveniente del extranjero se haga en su monto bruto sin disminuirse el impuesto retenido o enterado en la fuente de riqueza de la que proviene, ya que el legislador utilizó el término "incluir", es decir, poner algo dentro de sus límites, y no adicionar o sumar, que generaría un efecto de piramidación de la contribución al ingreso proveniente del extranjero, lo cual sería contrario al espíritu de la norma, tendente a eliminar el fenómeno de la doble tributación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1218/16-21-01-9-OT/36/18-PL-08-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 323