Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44214
Clave: VIII-TASS-3
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2018 00:00
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES QUE SE DICTEN EN MATERIA DE PENSIONES CIVILES QUE NO SEAN CON CARGO AL ERARIO FEDERAL O AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 3 fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el juicio contencioso administrativo es procedente en contra de aquellas resoluciones que se dicten en materia de pensiones civiles, ya sea con cargo al erario federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. En consecuencia, cualquier resolución que se dicte en materia de pensiones civiles, pero que no sean con cargo al erario federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, sino que sean con cargo a otro fondo, como lo es un fideicomiso privado, no es susceptible de ser impugnada vía juicio contencioso administrativo, al no actualizarse la competencia de este Tribunal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 24389/16-17-10-8/162/18-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 325