Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44216
Clave: VII-CASR-6ME-25
Época: Octava Época
Materia(s): IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2018 00:00
MAQUILADORA. DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO DEL "DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN" PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE OCTUBRE DE 2003.- El artículo Décimo Primero del Decreto citado, establece una exención parcial del pago del impuesto sobre la renta a los contribuyentes dedicados a la industria maquiladora, en una cantidad equivalente a la diferencia del impuesto que resulte de calcular la utilidad fiscal que represente, al menos, la cantidad mayor de aplicar lo dispuesto en los incisos a) y b) de la fracción II, del artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta (vigente en 2003). A través de dicha medida, el titular del Poder Ejecutivo Federal liberó a los contribuyentes que se dedican a la industria maquiladora del pago de una parte del impuesto sobre la renta a su cargo -no de la totalidad del impuesto-, en una cantidad que, en términos nominales, equivale al impuesto que correspondería a la utilidad fiscal derivada de aplicar el 3.9% del valor de los activos utilizados en la actividad de maquila, o bien el 3.5% sobre el monto total de los costos y gastos operativos en dicha actividad -dependiendo del valor que resulte mayor-. Ahora bien, el artículo Décimo Séptimo del "Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican" establece expresamente que la aplicación de los beneficios previstos no dará lugar a la devolución o compensación; empero, sobre las premisas contempladas en los artículos Décimo Primero y Décimo Séptimo del Decreto en análisis y atento a los efectos que tiene el acreditamiento de pagos provisionales, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo en revisión 3280/2012, concluyó que la interpretación que debe darse a los preceptos de mérito consiste en que el monto al que asciende la exención parcial debe disminuirse del impuesto sobre la renta causado, previamente al acreditamiento de los pagos provisionales efectuados en el ejercicio, ya que solo de esa forma se disminuirá el beneficio en términos nominales de la obligación tributaria, pues lo contrario implicaría que la aminoración parcial concedida a los contribuyentes que se dedican a la industria de la maquila únicamente podría aplicarse contra el saldo que, en su caso, quedara pendiente después de que sean acreditados los citados pagos provisionales, lo que podría dar margen a que no exista remanente contra el cual amortizar la prerrogativa o que sea disminuida en menor cuantía, por
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 329