Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44217
Clave: VII-CASR-8ME-87
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2018 00:00
VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA Y DEBIDO PROCESO. SE ACTUALIZA EN EL CASO DE QUE LA AUTORIDAD NO EMITA Y NOTIFIQUE LA RESOLUCIÓN EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-B, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
ACTUALIZA EN EL CASO DE QUE LA AUTORIDAD NO EMITA Y NOTIFIQUE LA RESOLUCIÓN EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-B, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El procedimiento previsto en el artículo 69-B, del citado ordenamiento legal, una vez actualizado adquiere el carácter de reglado y no discrecional, ya que dicho precepto normativo contempla un procedimiento que debe ser acatado a plenitud por la autoridad fiscal, que inicia desde que se hace saber a un contribuyente que se ha ubicado su situación jurídica fiscal en la hipótesis prevista en el primer párrafo del artículo 69-B, del Código citado, y en caso de que el gobernado opte por comparecer en tiempo y forma ante la responsable manifestando lo que a su derecho convenga y exhibiendo las pruebas de descargo que considere procedentes, en los términos contemplados en el mismo numeral, la autoridad cuenta con un plazo de cinco días previsto en dicho precepto legal para emitir y notificar la resolución; en ese orden de ideas, resulta evidente que al contar la autoridad con un plazo fatal de cinco días para valorar las pruebas y defensas que haya hecho valer el contribuyente revisado en ejercicio de su garantía de audiencia, la autoridad competente deberá notificar dentro de dicho plazo la correspondiente resolución expresa debidamente fundada y motivada y de no ser así, se estima que contraviene el principio de seguridad jurídica que el legislador dotó a los particulares por medio del artículo 16 constitucional; además, se violan en perjuicio del gobernado los principios de legalidad y debido proceso, al no cumplir a cabalidad lo dispuesto en el artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación, pues en dicho precepto legal, se establece tanto el procedimiento como la temporalidad en la que se debe desarrollar y resolver el caso concreto. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12998/16-17-08-6.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 332