Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44218
Clave: VII-CASR-8ME-88
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2018 00:00
FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. PRODUCE LOS MISMOS EFECTOS LEGALES QUE LA FIRMA AUTÓGRAFA, SIN EMBARGO, SU USO RESPONDE A LA VÍA QUE HAYA ELEGIDO EL DEMANDANTE AL MOMENTO DE PRESENTAR SU DEMANDA, YA SEA JUICIO EN LA VÍA TRADICIONAL O JUICIO EN LÍNEA
LA FIRMA AUTÓGRAFA, SIN EMBARGO, SU USO RESPONDE A LA VÍA QUE HAYA ELEGIDO EL DEMANDANTE AL MOMENTO DE PRESENTAR SU DEMANDA, YA SEA JUICIO EN LA VÍA TRADICIONAL O JUICIO EN LÍNEA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°, párrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, "Toda promoción deberá contener la firma autógrafa o la firma electrónica avanzada de quien la formule..." y en seguida señala que "...Cuando el promovente en un Juicio en la vía tradicional, no sepa o no pueda estampar la firma autógrafa, estampará su huella digital y otra persona firmará a su ruego...", de tal enunciación se colige que cuando el juicio se tramite en la vía tradicional siempre debe contener la firma autógrafa, es decir, no queda a elección del promovente consignar la firma autógrafa o firma electrónica avanzada, como podría considerarse a partir de lo que se señala en las primeras líneas del precepto, sino que cuando el Juicio se tramite en la vía tradicional, las promociones deberán contener la firma autógrafa y cuando el promovente en un Juicio en la vía tradicional, no sepa o no pueda estampar la firma autógrafa, estampará su huella digital y otra persona firmará a su ruego y sin este requisito se tendrá por no presentada dicha promoción; lo anterior se robustece con lo dispuesto en el artículo 1-A, fracciones XII, XIII y XV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en donde se establece que el Juicio en la vía tradicional es el juicio contencioso administrativo federal que se tramita con promociones y demás documentales en manuscritos o impresos en papel, formando un expediente también en papel y el Juicio en Línea es aquel que se substancia y resuelve en todas sus etapas -incluyendo los procedimientos previstos en el artículo 58 de dicha Ley-, a través del Sistema de Justicia en Línea, que es un sistema informático establecido por este Tribunal a efecto de registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar y notificar el procedimiento contencioso administrativo que se sustancie ante el Tribunal, por lo cual, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 4°, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, atendiendo a la naturaleza del Juicio en la vía tradicional, las promociones que presenten las partes deben contener firma autógrafa del promovente y atendiendo a la naturaleza del Juicio en Línea las promociones de las partes deben contener la firma electrónica avanzada, que de
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 333