Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44219
Clave: VII-CASR-8ME-89
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2018 00:00
DONACIONES. LAS REALIZADAS POR ASOCIACIONES RELIGIOSAS PRODUCEN LOS MISMOS EFECTOS LEGALES QUE AQUELLOS ACTOS O ACTIVIDADES POR LOS QUE SE DEBE PAGAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LAS TASAS DEL 16 % Y 11 %
LOS MISMOS EFECTOS LEGALES QUE AQUELLOS ACTOS O ACTIVIDADES POR LOS QUE SE DEBE PAGAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LAS TASAS DEL 16 % Y 11 %.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, 2-A y 8°, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 26 de su Reglamento, y 176, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, todos ellos vigentes en dos mil diez, las donaciones de libros, revistas, folletos, etcétera, editados por las asociaciones religiosas al público en general, deben ser consideradas como enajenaciones gravadas por el impuesto al valor agregado; y, como actos o actividades sujetos a la tasa del 0%, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, producen los mismos efectos legales que aquellos actos o actividades por los que se debe pagar el impuesto a las tasas del 16% y 11%, de donde sí generan la obligación de entero del tributo, por ende, existe la posibilidad jurídica de trasladar el impuesto, aun cuando el resultado de esa operación arroje una cantidad de cero y ese sea el monto que deberá enterarse en su momento, además de que se tiene derecho de aplicar el acreditamiento respectivo, aunque no exista contraprestación y por tanto es posible solicitar la devolución que resulte procedente. Lo anterior es así, pues se entiende por enajenación toda transmisión de propiedad y, en particular, en relación con el impuesto al valor agregado, son enajenaciones las donaciones que realicen las empresas que no sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, respecto de las cuales sí están obligadas al pago del impuesto al valor agregado. Así es, las donaciones efectuadas por las sociedades o asociaciones religiosas al público en general, como personas morales con fines no lucrativos que no son contribuyentes, se rigen de acuerdo con las disposiciones de las personas físicas y, excepcionalmente, por las disposiciones del régimen general de las personas morales, si el total de sus ingresos por enajenación de bienes distintos de su activo fijo o con motivo de la prestación de servicios a personas distintas de sus miembros exceden del cinco por ciento de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate (supuesto en el cual las personas morales con fines no lucrativos si son contribuyentes), por lo tanto la donación o el obsequio de libros no cumple con los requisitos para las deducciones previstos en los artículos 31, fracción 1 (del régimen general de las personas morales), y 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (del régimen de las personas físicas), porque se hacen al público en general, esto es, a sujetos no autorizados
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 336