Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44220
Clave: VII-CASR-14ME-1
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2018 00:00
UN ELEMENTO A VALORAR, NO DETERMINA EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a. CCLV/2014 (10a.) señaló que para cuantificar el daño moral deben ponderarse diversos factores, y señaló que en relación al responsable se debe tomar en cuenta: (i) el grado de responsabilidad; y (ii) su situación económica. Ahora bien, en los términos de la tesis en comento, respecto de la situación económica del ente público responsable del daño moral, si bien existe base para partir de que el Estado se presume siempre solvente, ello no implica que se le pueda condenar a satisfacer indemnizaciones excesivas, toda vez que la situación económica del ente público responsable del daño moral es un elemento a ponderar, pero no determina el monto de la indemnización, sino que solo indica que esta podrá ser pagada. Así las cosas, el argumento del reclamante relativo a que debe pagarse como indemnización el monto que señala porque este solo representa un porcentaje mínimo del presupuesto asignado al ente público responsable, debe considerarse infundado, toda vez que contar con una asignación presupuestaria muy superior al monto de lo reclamado como indemnización no implica, necesariamente, que debe pagarse mayor cantidad a favor del reclamante, sino que se deben atender las demás condiciones específicas del caso concreto para la determinación de la indemnización, sin imponerse cargas excesivas e injustificadas al erario público.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4025/16-17-14-7.- Resuelto por la Décimo Cuarta Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 339