Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44222
Clave: VII-CASR-NOIII-12
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2018 00:00
CIERRE DE INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS. DEBE EMITIRSE UNA VEZ CONCLUIDA LA AUDIENCIA
RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS. DEBE EMITIRSE UNA VEZ CONCLUIDA LA AUDIENCIA.- Atendiendo al contenido del artículo 57, fracción V, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (legislación vigente en 2013), que regula el procedimiento al que se sujetará el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias, estableciendo en la mencionada fracción, que una vez concluida la audiencia se procederá a elaborar y acordar el cierre de instrucción y dentro de los noventa días naturales siguientes se resolverá sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad resarcitoria, fincándose, en su caso, el pliego definitivo de responsabilidades en el que se determine la indemnización resarcitoria correspondiente a o a las personas responsables, notificándose a estos la resolución y el pliego definitivo de responsabilidades; se tiene que no puede quedar al arbitrio de la autoridad determinar cuándo elaborará y acordará el cierre de instrucción del procedimiento, toda vez que prolongar en el lapso del tiempo la elaboración del acuerdo del cierre de instrucción, provocaría que, injustificadamente y a su capricho, la autoridad controlara a partir de qué momento empiece a computarse el plazo previsto para emitir la resolución al procedimiento, fincar el pliego definitivo de responsabilidades resarcitorias y notificar dichos actos, lo que dejaría al particular en estado de incertidumbre jurídica al no saber si la autoridad determinará la existencia o inexistencia de responsabilidad resarcitoria a su cargo, fincándole, en su caso, el pliego definitivo de responsabilidades, existiendo una afectación a los derechos humanos del particular, específicamente al de seguridad jurídica; por lo que, el acuerdo de cierre de instrucción debe elaborarse y acordarse en cuanto se concluya la audiencia respectiva. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1900/13-03-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 343