Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44223
Clave: VII-CASR-NOIII-13
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2018 00:00
PARA EFECTOS FISCALES.- De la lectura, análisis y comprensión armónica realizada a los numerales 66 y 66-A, del Código Fiscal de la Federación, (que establecen que las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y procedimientos en dichos numerales establecidos), se observa que no son sinónimos ni equiparables el pago a plazos de contribuciones omitidas, con el pago de contribuciones omitidas en parcialidades o con el pago diferido de contribuciones omitidas, sino que, para los efectos de tales preceptos jurídicos, el pago a plazos es el género, mientras que el pago en parcialidades y el pago diferido son las especies o modalidades de aquel. En efecto, tales disposiciones jurídicas prevén que la autoridad podrá autorizar el pago a plazos, ya sea: a) diferido, siempre y cuando el plazo no se exceda de doce meses o, bien, b) en parcialidades, siempre y cuando estas parcialidades no rebasen un plazo de treinta y seis mensualidades; por ende, plazos y parcialidades no son lo mismo para efectos fiscales, como tampoco lo son los pagos diferidos (que no pueden programarse ni proponerse más allá del plazo de doce meses) y los pagos en parcialidades (que no pueden ir más allá del plazo previsto de treinta y seis mensualidades), ambos modalidades de pagos a plazos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 611/13-03-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 344