Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44224
Clave: VII-CASR-NOIII-14
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2018 00:00
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. TIENE LA FACULTAD PARA DAR DE BAJA DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL A LOS PATRONES, SUJETOS OBLIGADOS Y ASEGURADOS, CUANDO VERIFIQUE QUE HA DESAPARECIDO O NO EXISTE LA RELACIÓN LABORAL QUE DIO ORIGEN A LA OBTENCIÓN DE DICHO ASEGURAMIENTO
BAJA DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL A LOS PATRONES, SUJETOS OBLIGADOS Y ASEGURADOS, CUANDO VERIFIQUE QUE HA DESAPARECIDO O NO EXISTE LA RELACIÓN LABORAL QUE DIO ORIGEN A LA OBTENCIÓN DE DICHO ASEGURAMIENTO.- En el artículo 251, fracción XI, de la Ley del Seguro Social, se establece la facultad del Instituto Mexicano del Seguro Social para dar de baja del régimen obligatorio a los patrones, sujetos obligados y asegurados, cuando haya verificado la desaparición o inexistencia del hecho que dio origen al aseguramiento; por su parte, en los artículos 5, fracción IX, 6, fracción I y 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social, en relación con los numerales 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, se contempla que son sujetos o sujeto de aseguramiento del régimen obligatorio del seguro social, entre otros, las personas que presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando este, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones. Así, de la interpretación armónica de todas las disposiciones jurídicas antes citadas, se arriba a la conclusión de que el aseguramiento en el régimen obligatorio del seguro social, tiene origen, entre otros supuestos, en la prestación en forma permanente o eventual de un servicio remunerado, personal y subordinado -relación laboral-; de manera que, el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene la facultad de dar de baja del régimen obligatorio del seguro social a los patrones, sujetos obligados y asegurados, cuando verifique que ha desaparecido o no existe la relación laboral que dio origen a la obtención de dicho aseguramiento. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3183/14-03-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 345