Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44226
Clave: VII-CASR-NOIII-16
Época: Octava Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2018 00:00
RESOLUCIÓN IMPOSITIVA DE SANCIÓN EMITIDA POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, CON SUSTENTO EN EL ARTÍCULO 19 DE SU REGLAMENTO. PARA SU DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN NO ES IMPRESCINDIBLE CITAR, EN EL ACTO QUE LA CONTIENE, EL SEGUNDO PÁRRAFO DE TAL PRECEPTO, CUANDO SE EMITE CON BASE EN LA FRACCIÓN XVI DEL MISMO
FEDERAL DEL CONSUMIDOR, CON SUSTENTO EN EL ARTÍCULO 19 DE SU REGLAMENTO. PARA SU DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN NO ES IMPRESCINDIBLE CITAR, EN EL ACTO QUE LA CONTIENE, EL SEGUNDO PÁRRAFO DE TAL PRECEPTO, CUANDO SE EMITE CON BASE EN LA FRACCIÓN XVI DEL MISMO.- Para estimar debidamente fundada la resolución impugnada, no se requiere, como condición imprescindible, que en esta se cite el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, pues la fracción XVI de dicho precepto que consigna las facultades de la autoridad para "ordenar, en el ámbito de su competencia, las medidas precautorias previstas por la Ley; aplicar las medidas de apremio e imponer las sanciones que correspondan, así como adoptar las medidas necesarias para su ejecución.", por referencia lógica y obligada, está vinculada con el segundo párrafo de dicho numeral que es el que contiene el sujeto titular de dichas facultades. En efecto, en el segundo párrafo del citado artículo 19, se señala el sujeto titular de las facultades, esto es, la autoridad administrativa titular de las atribuciones consignadas en las diversas fracciones del mismo artículo, bajo la voz "Son atribuciones de los Delegados". Por lo que, la fracción XVI no tiene una existencia autónoma del segundo párrafo de dicho precepto donde se encuentra anunciado el titular de las facultades establecidas en dicha fracción. De manera que al citar el artículo 19 y la fracción XVI, se entiende invocado su segundo párrafo, y se cumple con la garantía de debida fundamentación contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recogida por la fracción V, en relación con la I, del artículo 3, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cuando se indica la facultad específica que se ejerce. Por ello, no es imprescindible que la autoridad tenga que referirse a la oración rectora de la facultad que se ejerce en la fracción XVI del artículo 19 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3965/14-03-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 349