Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44227
Clave: VII-CASR-NOIII-17
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2018 00:00
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES PROCEDENTE TRATÁNDOSE DE MULTAS DE APREMIO IMPUESTAS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS POR LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
MULTAS DE APREMIO IMPUESTAS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS POR LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE.- Las respuestas, resoluciones, acuerdos de trámite o recomendaciones que puede emitir unilateralmente la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente pueden clasificarse en dos tipos, uno integrado por aquellas que no tienen carácter imperativo -entre otras las dispuestas por los artículos 5, penúltimo párrafo, y 22 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente-, y otro, integrado por las sanciones administrativas que ese organismo impone a los servidores públicos como medidas de apremio -dispuestas por el artículo 28 de la Ley citada- las cuales son vinculantes e imperativas al tratarse de la manifestación de la potestad punitiva del Estado. Bajo ese tenor, es de considerarse que las limitantes dispuestas en los artículos 5, penúltimo párrafo, y 25, último párrafo, del referido ordenamiento jurídico, en el sentido de que las respuestas que emita ese organismo a los contribuyentes no podrán ser impugnadas y que en contra de los acuerdos, recomendaciones y resoluciones no procede recurso alguno, por lo que tales limitantes solo resultan aplicables a aquellos actos unilaterales que carecen de carácter imperativo para los contribuyentes y autoridades que intervienen. Ahora bien, de una interpretación sistemática y conforme a lo dispuesto por los artículos 1 y 17 constitucional, en relación con el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, las prohibiciones referidas no resultan aplicables a las medidas de apremio, ya que al tener el carácter de imperativas en tanto que crean o modifican situaciones jurídicas concretas imponiéndose una carga al servidor público sancionado, se actualiza la hipótesis prevista por el artículo 14, fracción III, de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 351