Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44229
Clave: VII-CASR-NOIII-19
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2018 00:00
CONSTITUYE UN INGRESO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 167, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN IX DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN DOS MIL NUEVE).- Del estudio e interpretación que se realice a los artículos 1097 y 1108 del Código Civil Federal, se desprende que la servidumbre legal de paso obedece a la situación natural de los predios, donde el propietario del predio dominante adquiere el derecho a exigir el acceso y, en forma correlativa, el dueño del sirviente queda obligado a soportar esa afectación a su propiedad, obteniendo únicamente el derecho a reclamar la indemnización por el perjuicio que se le ocasione y a señalar el lugar en que habrá de ubicarse el acceso. En ese sentido, la indemnización correspondiente a la servidumbre legal de paso recibida por esa acción, debe considerarse que es por los perjuicios que se le ocasionaron y no por daños. En consecuencia, los ingresos que obtengan las personas con motivo de una indemnización por servidumbre legal de paso sobre un lote de terreno de su propiedad, son ingresos para efectos de los artículos 166 y 167, fracción IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2009.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 116/15-03-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 354