Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44230
Clave: VII-CASR-NOIII-20
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2018 00:00
EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 4°, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. ES APLICABLE A LAS PERSONAS MORALES QUE RECIBAN INGRESOS POR LA VENTA DE CAMARÓN Y LARVA, SI SU OBJETO SOCIAL ES LA SIEMBRA, CULTIVO, DESARROLLO Y COMERCIALIZACIÓN DE ORGANISMOS ACUÁTICOS
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. ES APLICABLE A LAS PERSONAS MORALES QUE RECIBAN INGRESOS POR LA VENTA DE CAMARÓN Y LARVA, SI SU OBJETO SOCIAL ES LA SIEMBRA, CULTIVO, DESARROLLO Y COMERCIALIZACIÓN DE ORGANISMOS ACUÁTICOS.- Conforme al artículo 4, fracción IV de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única en relación con el diverso 81 último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en dos mil ocho, se encuentran exentos del pago del impuesto empresarial a tasa única aquellas personas físicas y morales, que perciban ingresos provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la renta en los mismos términos y límites establecidos en el citado artículo 81. Por tanto, tratándose de personas morales que obtuvieron ingresos por venta de camarón y larva, estas se encuentran exentas del pago del impuesto empresarial a tasa única en los términos y límites conforme a lo previsto en dichos artículos, pues para ello debe acudirse al artículo 16 fracción V del Código Fiscal de la Federación, que establece que se entiende como actividad empresarial de pesca, aquella que incluya la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, la captura y extracción de las mismas y su primera enajenación (siempre y cuando no hayan sido objeto de alguna transformación industrial), de ahí que si un contribuyente obtiene ingresos por venta de aquellos productos pesqueros y el objeto social de la empresa es la siembra, cultivo, desarrollo y comercialización de organismos acuáticos, debe considerarse aplicable la exención en estudio. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3394/14-03-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 355