Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44231
Clave: VII-CASR-NOIII-21
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2018 00:00
DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LO CONSTITUYEN LOS EFECTUADOS EN EL PERIODO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE UNA TECNOLOGÍA QUE DIO ORIGEN A UN BIEN INTANGIBLE (SOFTWARE).- El último párrafo del artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2011, establece que son erogaciones realizadas en periodos preoperativos, aquellas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio, siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios en forma constante. En esos términos, las erogaciones realizadas por la contribuyente con motivo del desarrollo del proyecto de SOFTWARE en periodos preoperativos que tuvieron como propósito la investigación y el desarrollo de un bien intangible, cuyos beneficios fueron concretados en el mismo ejercicio en que se realizaron las erogaciones, deben considerarse como gastos preoperativos y no como "costo de lo vendido" al no tratarse de la producción de alguna mercancía como lo establece el artículo 45-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3692/14-03-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 356