Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44232
Clave: VII-CASR-NOIII-22
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2018 00:00
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. ES ILEGAL LA SANCIÓN QUE SE BASA EN DICHO CUESTIONARIO.- Los artículos 42, fracción IV, 52 y 52-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación establecen los procedimientos para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros, así como el procedimiento y las posibles infracciones y sanciones respecto del actuar irregular del contador público registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En el caso de la revisión de los dictámenes emitidos por contadores públicos registrados, se está ante una facultad reglada en lo que concierne a las acciones que la autoridad realice para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, así como la correcta actuación de dichos contadores, por lo que esta debe llevar a cabo únicamente aquello que se encuentra establecido por el legislador para tal fin. Dado lo anterior, si la autoridad citó al contador público a comparecer a sus instalaciones para efectuarle un interrogatorio personal respecto a lo asentado en los papeles de trabajo que exhibió a requerimiento de la autoridad (requerimiento de papeles que sí está previsto en el Código Fiscal de la Federación), se aparta de las facultades que el legislador le otorgó dentro del procedimiento establecido en el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, lo cual contraviene la seguridad jurídica del afectado, cuestión que trasciende al sentido de la resolución combatida si la autoridad se apoya en el cuestionario de mérito para imponer la sanción.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1926/15-03-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 357