Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/09/2018
Tesis
Registro digital: 44233
Clave: VII-CASR-NOIII-23
Época: Octava Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2018 00:00
CONFIRMATIVA FICTA EN MATERIA DE CONCESIONES. RESULTA APLICABLE EL ARTÍCULO 47, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES, PARA INTERRUMPIR LA CADUCIDAD DE LA EXPLOTACIÓN DE UNA CONCESIÓN, NO OBSTANTE QUE REGLAMENTE UN ARTÍCULO DEROGADO
ARTÍCULO 47, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES, PARA INTERRUMPIR LA CADUCIDAD DE LA EXPLOTACIÓN DE UNA CONCESIÓN, NO OBSTANTE QUE REGLAMENTE UN ARTÍCULO DEROGADO.- Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004 el legislador derogó el artículo 27 de la Ley de Aguas Nacionales, que regulaba lo concerniente a la "terminación de la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales", incluyendo la fracción III que preveía como causa de terminación de la concesión la caducidad, figura que fue desarrollada en el artículo 47 del Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 1994. No obstante, a la par de que se derogó, el legislador adicionó a la Ley el artículo 29 Bis 3, que regula lo concerniente a la "extinción de la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales" y, en su fracción VI, señaló como causa de extinción la caducidad cuando se dejen parcial o totalmente de explotar, usar o aprovechar aguas nacionales durante dos años consecutivos y estableció como supuesto de excepción para que opere la caducidad, entre otros, el caso fortuito y la fuerza mayor, lo cual resulta coincidente con lo que establecía el artículo 27 derogado. Por lo que de una interpretación armónica de las normas vigentes en el contexto de su aplicación, se debe concluir que si el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales desarrolla lo concerniente a la caducidad, se debe de aplicar tal precepto independientemente que en su primer párrafo haga referencia a un artículo derogado, toda vez que la Ley sigue regulando el tema, solo que en otra disposición en sustitución de la disposición legal derogada. Se estima lo anterior toda vez que en el Artículo Segundo Transitorio del decreto de 29 de abril de 2004 se estableció: "SEGUNDO. En tanto se expiden los reglamentos derivados de la presente Ley, quedan vigentes las disposiciones del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, en todo lo que no contravenga lo dispuesto en el presente Decreto y la Ley que contiene", por lo que, lejos de contravenir lo dispuesto por la Ley reformada, el artículo 29 Bis-3 recoge el tema de la caducidad referida, más aun si el tema controvertido es la figura de la confirmativa ficta establecida en el último párrafo del artículo 47 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 359