Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44234
Clave: VII-CASR-NCI-25
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2018 00:00
FISCAL PROBAR LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL POR CONCEPTO DE INGRESOS POR DEPÓSITOS BANCARIOS, CUANDO EL ACTOR NIEGUE LISA Y LLANAMENTE SU EXISTENCIA.- Acorde con el sistema de distribución de cargas probatorias que rige el juicio de nulidad, conforme a los artículos 40 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si el actor expone un hecho positivo como apoyo de su pretensión jurídica debe probarlo, pero la autoridad tiene la carga de acreditar los hechos en que sustenta su resolución, cuando el afectado los niegue lisa y llanamente. De esta manera, si en el juicio de nulidad la parte actora sustenta su pretensión (nulidad de la resolución), en su negativa de que exista la información reportada por las instituciones financieras que sirvió de motivación a la autoridad fiscal para determinar el crédito fiscal y de que hubiera tenido ingresos por el ejercicio fiscal revisado, como esa negativa no implica una afirmación, la carga de probar los hechos respectivos corresponde a la autoridad fiscal, lo que implica para esta acreditar la existencia de la información que le fue proporcionada por las instituciones bancarias, es decir, la relativa a que recibieron depósitos de la actora, que los mismos corresponden a cuentas de esta, el medio a través del cual conoció la autoridad dicha información y, por ende, que la contribuyente actora tuvo ingresos que causaron el impuesto sobre la renta.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 999/15-04-01-8-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 361