Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44239
Clave: VII-CASR-2NEM-26
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2018 00:00
PROCEDE SU VALORACIÓN AUN CUANDO NO HAYAN SIDO OFRECIDAS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ORIGEN O EN EL RECURSO RESPECTIVO PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS U OMISIONES ADVERTIDOS POR LA AUTORIDAD FISCAL.- Si bien la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia 2a./J. 73/2013(10a) de rubro: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA QUE LO RIGE, NO IMPLICA PARA EL ACTOR UNA NUEVA OPORTUNIDAD DE OFRECER LAS PRUEBAS QUE, CONFORME A LA LEY, DEBIÓ EXHIBIR EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN O EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO PROCEDENTE, ESTANDO EN POSIBILIDAD LEGAL DE HACERLO [MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 69/2001 (*)]", definió que el principio de litis abierta contemplado en el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no implica la oportunidad de exhibir en juicio los medios de prueba que, conforme a la ley, debió presentar el actor, en el procedimiento administrativo de origen o en el recurso respectivo para desvirtuar los hechos u omisiones advertidos por la autoridad, dicha regla es inaplicable tratándose de documentos respecto de los cuales el contribuyente tiene derecho a no aportar por obrar en poder de la autoridad, conforme a la fracción VI, del artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, por lo que en caso de aportarse pruebas que se ubiquen en tal supuesto, deben ser valoradas. Ello pues existe una excepción a la regla general relativa a que no se pueden ofrecer en el juicio contencioso administrativo probanzas que conforme a la ley debieron aportarse en el procedimiento fiscalizador e incluso en el recurso administrativo; sin embargo, si la propia norma jurídica permite a la hoy actora no exhibir ante la autoridad fiscal el elemento probatorio que obra en su poder, por lo cual si es exhibido por la actora hasta la instancia contenciosa, debe ser valorado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5526/15-11-02-3-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 370