Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44240
Clave: VII-CASR-GO-50
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2018 00:00
DE LA FEDERACIÓN NO ESTABLECEN LA OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR AL CONTRIBUYENTE EL OFICIO POR EL QUE SE ORDENA LA INMOVILIZACIÓN A LA INSTITUCIÓN FINANCIERA.- Los artículos 156-Bis y 156-Ter del citado ordenamiento legal, establecen que la autoridad una vez que un crédito fiscal se encuentre firme y no esté garantizado, deberá girar oficio a la entidad financiera a la que corresponda la cuenta bancaria, a efecto de que la inmovilice hasta por el monto del crédito fiscal. Por su parte la entidad financiera deberá informar a la autoridad fiscal que inmovilizó la cuenta bancaria. Asimismo, una vez que se realice la inmovilización de la cuenta, la autoridad le notificará al contribuyente la inmovilización. Lo anterior pone de relieve que el oficio que se dirija a las instituciones bancarias por los que se ordene la inmovilización de cuentas bancarias, únicamente se le notificará a las instituciones bancarias, no así a los contribuyentes.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1582/16-13-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 372