Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44242
Clave: VII-CASR-PA-77
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2018 00:00
DICTAMEN PERICIAL. CARECE DE VALOR PROBATORIO CUANDO NO PRECISA LOS ELEMENTOS DE CARÁCTER TÉCNICO Y CIENTÍFICO QUE LO SUSTENTAN
ELEMENTOS DE CARÁCTER TÉCNICO Y CIENTÍFICO QUE LO SUSTENTAN.- De una interpretación armónica de los artículos 143, 144 y 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia contenciosa administrativa, y 46, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si para determinar a cuál de las partes contendientes en el juicio le asiste la razón, se ofrece una prueba pericial, pero el dictamen rendido carece de los elementos de carácter técnico y científico que sustentan su opinión en tanto que no expuso el método que utilizó ni las fuentes en las que apoyó sus manifestaciones, no obstante que se haya rendido sobre uno de los puntos especialmente propuestos en el cuestionario correspondiente; sus manifestaciones y opiniones se tornan en opiniones de carácter dogmático a las que no se les puede otorgar valor probatorio. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 661/15-14-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 375