Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44243
Clave: VII-CASR-PA-78
Época: Octava Época
Materia(s): RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2018 00:00
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEBE PROBAR QUE PROPORCIONÓ EL TRATAMIENTO Y UTILIZÓ EL MATERIAL ADECUADO CUANDO EL PARTICULAR LO NIEGA LISA Y LLANAMENTE
SEGURO SOCIAL DEBE PROBAR QUE PROPORCIONÓ EL TRATAMIENTO Y UTILIZÓ EL MATERIAL ADECUADO CUANDO EL PARTICULAR LO NIEGA LISA Y LLANAMENTE.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados son responsables de regular y fiscalizar la prestación de los servicios de salud para lograr una efectiva protección de los derechos a la vida y a la integridad personal. Por otra parte, en términos de lo dispuesto por el artículo 43 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, el personal de salud debe otorgar un trato digno y respetuoso al paciente, procurando un ejercicio clínico apegado a los altos estándares de calidad para lo cual, entre otros aspectos, deberá proporcionar a este, a sus familiares o representante legal, la información clara, oportuna y veraz sobre su diagnóstico, pronóstico y tratamiento. Por lo anterior, cuando el particular niega que se le haya proporcionado un servicio médico diligente y de calidad, además de que se le haya otorgado información solicitada por el paciente en relación con el material y el procedimiento que se utilizaría en la atención médica del paciente; corresponde a la Institución de Seguridad Social demostrar que la atención médica otorgada, de acuerdo a los síntomas que presentaba, era la adecuada para tratar el padecimiento y restaurar su estado de salud. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 661/15-14-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 376