Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44244
Clave: VII-CASR-PA-79
Época: Octava Época
Materia(s): RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2018 00:00
TRATAMIENTO MÉDICO ADECUADO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados son responsables de regular y fiscalizar la prestación de los servicios de salud para lograr una efectiva protección de los derechos a la vida y a la integridad personal. Por otra parte, en términos de lo dispuesto por el artículo 43 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, el personal de salud debe otorgar un trato digno y respetuoso al paciente, procurando un ejercicio clínico apegado a los altos estándares de calidad para lo cual, entre otros aspectos, deberá proporcionar a este, a sus familiares o representante legal, la información clara, oportuna y veraz sobre su diagnóstico, pronóstico y tratamiento. Por ello, si los médicos de consulta externa y los especialistas encargados de proporcionar la atención médica para curar el mal que padece el paciente, son coincidentes en el tratamiento, material y procedimiento a utilizarse para aliviar su padecimiento y al final se le atiende bajo otros lineamientos y con material de calidad menor a la recomendada, incurren en Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 661/15-14-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 377