Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 18625 de 329472
Tesis
Registro digital: 44245
Clave: VII-CASR-PE-51
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2018 00:00
PAGO EN EXCESO Y SOBRECOSTO. SON CONCEPTOS DIFERENTES
El artículo 55, segundo párrafo, de la Ley Federal de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dispone que tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, este deberá reintegrarlos más los intereses correspondientes. Ni este numeral ni ningún otro de dicha Ley y su Reglamento, definen lo que debe entenderse por "pagos en exceso", por lo que acudiendo a las definiciones que de las palabras "pago" y "exceso" obsequia la última edición del Diccionario de la Academia de la Lengua Española, se obtiene que estos significan: PAGO: Entrega de un dinero o especie que se debe y EXCESO: Parte que excede y pasa más allá de la medida o regla. Aquello en que algo excede a otra cosa. Luego entonces, el "pago en exceso" es el que se efectúa al contratista en una cantidad mayor a la que realmente corresponde. Por su parte, los artículos 62, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 162 de su Reglamento, establecen medularmente que en la rescisión administrativa de los contratos por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, la dependencia o entidad precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías, mismo en el que deberá preverse el "sobrecosto" de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, debiendo entender como "sobrecosto" la diferencia entre el importe que le representaría a la dependencia o entidad concluir con otro contratista los trabajos pendientes y el costo de los trabajos no ejecutados al momento de rescindir el contrato. Así las cosas, "pago en exceso" y "sobrecosto", constituyen conceptos diversos, pues mientras que el primero es aquel que se le efectúa a la contratista en una cantidad mayor a la que realmente corresponde, el "sobrecosto" no es un pago, sino una estimación de la cantidad que la dependencia tendría que erogar de más a un tercero para concluir los trabajos que dejó pendientes la contratista.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 379