Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44246
Clave: VII-CASR-PE-52
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2018 00:00
DONATIVOS EFECTUADOS A UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA. PARA TENER EL CARÁCTER DE DEDUCCIÓN PERSONAL NO SE NECESITA QUE EL DONATARIO ESTÉ INCLUIDO EN LA LISTA DE DONATARIAS AUTORIZADAS PUBLICADA POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ENTIDAD FEDERATIVA. PARA TENER EL CARÁCTER DE DEDUCCIÓN PERSONAL NO SE NECESITA QUE EL DONATARIO ESTÉ INCLUIDO EN LA LISTA DE DONATARIAS AUTORIZADAS PUBLICADA POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- Conforme al artículo 151, fracción III, inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas pueden hacer efectivas para el impuesto sobre la renta del ejercicio correspondiente, sus deducciones personales, entre las que se encuentran los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en la propia Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen a, entre otros, los organismos descentralizados de las entidades federativas; asimismo, el segundo párrafo del propio precepto dispone que el Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) del mismo numeral que reúnan los requisitos señalados para cada una de ellas. Por ende, la exigencia establecida en el aludido segundo párrafo, que se refiere a la publicación de las donatarias autorizadas, no es aplicable a las personas contempladas en el inciso a), en el que se ubican los organismos descentralizados de las entidades federativas. Por lo que dichos organismos descentralizados no tienen que estar publicados en la mencionada lista de donatarias autorizadas para que los donativos que reciban tengan el carácter de deducciones personales para las personas físicas. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 655/16-16-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 380