Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44247
Clave: VII-CASR-PE-53
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2018 00:00
FEDERACIÓN, DE 9 DE DICIEMBRE DE 2013. NO ESTABLECE LA ACTUACIÓN CONJUNTA DEL EJECUTIVO FEDERAL CON EL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA LA EMISIÓN DE DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.- Del Artículo Segundo Transitorio, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, se aprecia que el Ejecutivo Federal deberá expedir las adiciones correspondientes a los Reglamentos relativos a las disposiciones a que se refiere dicho Decreto, empero de dicho precepto no se advierte que su actuación deba ser conjunta con el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, siendo que lo único que condicionó dicho Artículo Transitorio es que tanto el artículo 28, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código, como las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria debían prever la entrada en vigor escalonada de las obligaciones ahí previstas, debiendo diferenciar entre las distintas clases de contribuyentes y considerar la cobertura tecnológica según las regiones del país.
Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm.
899/16-16-01-5.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 382