Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44248
Clave: VII-CASR-PE-54
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2018 00:00
INVESTIGAR EL DOMICILIO DE LA PERSONA A QUIEN SE DIRIGE, AGOTANDO LOS MEDIOS QUE TENGA A SU ALCANCE Y QUE RESULTEN CONDUCENTES PARA LOGRAR DICHO FIN.- En el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, se establecen los supuestos por los cuales las autoridades fiscales pueden llevar a cabo la notificación por estrados de los actos de autoridad que emitan, entre los cuales, se encuentra el relativo a cuando se ignore el domicilio de la persona a notificar o el de su representante. Ahora bien, de una interpretación conforme y en sentido amplio de dicho precepto, de acuerdo con el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe entenderse que se llega a ese extremo una vez que se efectuó una averiguación para dar con el domicilio de la persona a notificar, y solo en el supuesto de que esta no arrojara dato alguno, lo procedente es la notificación por estrados, es decir, para cumplir con los derechos fundamentales de audiencia y debido proceso, la autoridad, previo a ordenarla, debe investigar el domicilio de la persona a quien se dirige, agotando todos los medios que tenga a su alcance y que resulten conducentes para lograr dicho fin, como sería girar oficios a las empresas paraestatales, así como las dependencias de gobierno que cuenten con base de datos, para el efecto de localizar el domicilio, siendo que estimar lo contrario, podría dar pie a una actuación arbitraria de la autoridad, como sería el caso de que contara con la identidad del responsable pero no su domicilio, y ante esa circunstancia, ordenar la notificación por estrados debido a que ignora aquel.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1644/16-16-01-8.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 383