Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44249
Clave: VII-CASR-PE-55
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2018 00:00
PAPELES DE TRABAJO. LOS RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, SON DISTINTOS DE LOS PAPELES DE TRABAJO ELABORADOS DURANTE EL DESARROLLO DE LA VISITA DOMICILIARIA POR LOS AUDITORES, SUS AUXILIARES O PERSONA DIVERSA
DISPOSICIONES FISCALES A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, SON DISTINTOS DE LOS PAPELES DE TRABAJO ELABORADOS DURANTE EL DESARROLLO DE LA VISITA DOMICILIARIA POR LOS AUDITORES, SUS AUXILIARES O PERSONA DIVERSA.- De la ejecutoria que dio génesis a la jurisprudencia 2a./J. 102/2000, con el rubro "VISITAS DOMICILIARIAS. DADA LA NATURALEZA Y OBJETO DE LOS PAPELES DE TRABAJO QUE EN ELLAS SE UTILIZAN, RESULTA INNECESARIO EXIGIR REQUISITO ALGUNO PARA SU ELABORACIÓN", se advierte que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación distinguió entre los "papeles relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales" a que alude el artículo 45 del Código Tributario y los "papeles de trabajo", siendo que los primeros se refieren a aquellos documentos que obran en poder del visitado y que guardan relación con su actividad fiscal, y los segundos, se refieren a aquellos documentos elaborados por los auditores, sus auxiliares o persona diversa, para el ágil desarrollo de una visita domiciliaria y la formulación de las actas respectivas. En ese sentido, es claro que la jurisprudencia aludida no se refiere a los papeles que debe proporcionar el contribuyente durante la visita domiciliaria, pues estos versan sobre el cumplimiento de las disposiciones fiscales, sino que se refiere a los papeles de trabajo que elaboran los auditores, por sus auxiliares o por cualquier otra persona, en los que, con base en la documentación recabada y en los hechos u omisiones circunstanciados en las actas de inicio y/o parciales se plasman, de manera provisional, con el carácter de borrador, las irregularidades fiscales observadas durante la práctica de una visita domiciliaria, o bien, se formulan las operaciones aritméticas necesarias para, en su caso, determinar el monto de las contribuciones omitidas, ello con el objeto de facilitar el desarrollo de la visita y la formulación de las actas respectivas. Por lo tanto, no resulta aplicable la jurisprudencia 2a./J. 102/2000, cuando la autoridad fiscal solicita al visitado los papeles de trabajo, dado que esa documentación sí forma parte de su contabilidad, acorde con los artículos 28 del Código Fiscal de la Federación y 33 de su Reglamento.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 384