Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44251
Clave: VII-CASR-CH-2
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2018 00:00
UNIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE CONSTITUYE EL PRIMER ACTO DE SU APLICACIÓN, SI LA AUTORIDAD DEJA SIN EFECTOS ESTE, EL JUICIO ES IMPROCEDENTE POR EL MISMO Y TAMBIÉN RESPECTO DE AQUELLA PORQUE DEJA DE AFECTAR LOS INTERESES JURÍDICOS DEL DEMANDANTE.- Si en el juicio contencioso administrativo la actora compareció a demandar la nulidad de la resolución por la cual la autoridad fiscal deja sin efectos su certificado de sello digital para expedir comprobantes fiscales digitales por Internet, e impugna además la Regla 2.2.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 que da sustento a la emisión de dicha resolución, aduciendo que esta constituye el primer acto de aplicación de tal regla, pero al contestar la demanda la representación de la parte enjuiciada señala que la resolución impugnada fue dejada sin efectos, exhibe las constancias que así lo acreditan e invoca una causa de improcedencia prevista en la fracción IV del artículo 8° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en tanto que haya quedado satisfecha la pretensión de la demandante al dejarse sin efecto la resolución combatida, pero no es factible sostener que además se debe sobreseer el juicio en los términos del artículo 9°, fracción V, de la citada legislación adjetiva, por haber quedado sin materia en lo concerniente a la referida regla, pues los fundamentos y motivos sustanciales propios de esta subsisten como tema de litis y serían susceptibles de ser examinados, de ahí que más bien por lo que a la regla interesa se actualiza la causal de improcedencia del juicio establecida en la fracción I del artículo 8° del ordenamiento invocado, toda vez que resulta inconcuso que si ya no tiene ninguna eficacia jurídica el acto administrativo donde se contiene la aplicación material de dicha regla, esta ya no puede producir ninguna afectación a los intereses jurídicos de la accionante, por ende, lo procedente es sobreseer en el juicio conforme al artículo 9°, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al ser improcedente en contra de la resolución y la regla general.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1189/16-19-01-3-OT.- Resuelto por la Sala Regional de Chiapas del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 389