Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44252
Clave: VII-CASR-CH-3
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2018 00:00
REGULARIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. NO FACULTA AL MAGISTRADO INSTRUCTOR PARA REVOCAR MATERIALMENTE EL NOMBRAMIENTO Y DESIGNACIÓN DEL PERITO SEÑALADO POR ALGUNA DE LAS PARTES
INSTRUCTOR PARA REVOCAR MATERIALMENTE EL NOMBRAMIENTO Y DESIGNACIÓN DEL PERITO SEÑALADO POR ALGUNA DE LAS PARTES.- Si bien el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia, establece que los magistrados tienen la obligación de subsanar toda omisión que notaren en la sustanciación de los juicios que se tramiten ante ellos, para el solo efecto de regularizar el procedimiento, lo cierto es que la facultad de regularizar el procedimiento está limitada a que no afecte algún derecho procesal adquirido por alguna de las partes en lo actuado, como en el caso, revocar materialmente el nombramiento y designación del perito de las partes, pues ello atenta contra el principio de que el Juzgador no puede revocar sus propias determinaciones. Consecuentemente, la parte inconforme con el nombramiento y designación del perito de la parte contraria debe interponer el recurso de reclamación en términos del artículo 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y no limitarse a solicitar la preclusión del derecho de la parte contraria para designar peritos mediante escrito u oficio de manifestaciones. Recurso de Reclamación dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/13542-19-01-03-06-OT.- Resuelto por la Sala Regional de Chiapas del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 390