Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44253
Clave: VII-CASR-CA-19
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2018 00:00
A PARTICULARES PARA RECABAR MUESTRAS, DEBE FUNDAR LA COMPETENCIA PARA NOMBRAR A LA PERSONA O PERSONAS QUE LA EFECTUARÁN.- Conforme a la garantía de fundamentación establecida en el artículo 16 constitucional y en el diverso numeral 3, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la referida autoridad está obligada a citar el precepto legal en donde se prevea su facultad para autorizar a las personas que realizarán la toma de muestras durante la visita de verificación, puesto que los actos de molestia que impliquen la intromisión al domicilio del gobernado deben dar certeza de la atribución que se está ejerciendo; sin que para colmar la mencionada obligación baste que en el oficio que contiene la orden relativa, se precisen los nombres de las personas designadas para dicha actividad, cuando el vicio que se cuestiona es precisamente la falta de competencia de la autoridad para designar personal distinto de los visitadores que actuarán en su domicilio.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 335/15-20-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 392