Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44254
Clave: VII-CASR-CA-20
Época: Octava Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2018 00:00
AGUAS NACIONALES Y 101, FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, FACULTAN A LAS AUTORIDADES DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PARA NOMBRAR A LOS PARTICULARES QUE RECABARÁN MUESTRAS.- Los artículos citados prevén que la toma de muestras y el análisis de las mismas, deberán ajustarse a los procedimientos establecidos en las normas oficiales mexicanas, así como que solo las personas expresamente autorizadas por la autoridad respectiva, podrán recabar las muestras; precisando que incluso podrán tomarlas personas acreditadas y aprobadas. En tal virtud, una interpretación sistemática de los referidos preceptos legales permite concluir que en aquellos se encuentra la facultad de la verificadora para autorizar a los particulares que recabarán muestras durante la visita efectuada en el domicilio del gobernado; pues aunque no formen parte de la administración pública, están capacitadas para realizar esa labor técnico especializada en apoyo de la inspectora, por lo que no necesitan pertenecer a una dependencia oficial para poder actuar.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 335/15-20-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 393