Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44256
Clave: VII-CASR-TLAX-7
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2018 00:00
PENSIÓN POR ASCENDENCIA. SE OTORGARÁ CONFORME A LOS REQUISITOS Y ORDEN DE PRELACIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
ORDEN DE PRELACIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.- El artículo 131 del citado ordenamiento legal, prevé que el orden para gozar de las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia por los familiares derechohabientes, será el siguiente: I. El cónyuge supérstite solo si no hay hijos, o en concurrencia con estos si los hay y son menores de dieciocho años o que no sean menores de dieciocho años pero estén incapacitados o imposibilitados parcial o totalmente para trabajar; o bien, mientras que cumplan veinticinco años, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo; II. A falta de cónyuge, la concubina o concubinario solo o en concurrencia con los hijos o estos solos cuando reúnan las condiciones señaladas en la fracción anterior; III. A falta de cónyuge, hijos, concubina o concubinario la pensión se entregará a la madre o padre conjunta o separadamente y a falta de estos a los demás ascendientes, en caso de que hubiesen dependido económicamente del trabajador o pensionado; de ahí, que ante la falta de cónyuge, concubina o concubinario la pensión se entregará inequívocamente a la madre o padre del trabajador fallecido, de manera conjunta o separada; ello, a pesar de que existan hijos, siempre y cuando estos últimos no reúnan los requisitos establecidos en la fracción I del artículo 131 de la Ley del Instituto en comento. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 74/16-28-01-4.- Resuelto por la Sala Regional de Tlaxcala del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 397