Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44257
Clave: VII-TASR-2OC-29
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2018 00:00
RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. SUPUESTO EN EL CUAL SE CONSIDERA QUE EL FUNCIONARIO ENCARGADO DE RESOLVERLA NO ES EL IDÓNEO RESPECTO DE ACTOS EMITIDOS POR LA DEPENDENCIA A LA QUE PERTENECE
EL CUAL SE CONSIDERA QUE EL FUNCIONARIO ENCARGADO DE RESOLVERLA NO ES EL IDÓNEO RESPECTO DE ACTOS EMITIDOS POR LA DEPENDENCIA A LA QUE PERTENECE.- Conforme al derecho fundamental de acceso a la impartición de justicia, que se integra, a su vez, por los principios de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, establecido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, complementado con el derecho humano a la Tutela Jurisdiccional y el respeto a la garantía de audiencia y acceso a la justicia, los cuales persiguen que toda persona tenga derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, a través de un medio de defensa sencillo y rápido ante jueces o autoridades competentes, establecido en los artículos 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se tiene que el ejercicio de la función del titular se ve limitada por la competencia propia del órgano, lo cual está previsto en el Reglamento Interior de dicho ente; mientras que, en cuanto a la persona titular de dicho órgano, esta se encuentra limitada objetivamente por las relaciones personales directas o indirectas que permiten presumir parcialidad si tuviera que pronunciarse respecto de ciertas personas o situaciones a las cuales le unen vínculos de afecto o de animadversión, e incluso un interés directo en el negocio. Por tanto, si del análisis efectuado a las constancias que obran en autos, se desprende que el funcionario que resolvió la reclamación presentada conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, es el mismo que presentó la denuncia de hechos dirigida al Procurador General de la República, en la que informó de hechos que pudieran ser constitutivos de delito de donde derivaron el ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público y la emisión de la orden de aprehensión y el auto de formal prisión contra la promovente, respecto de la cual el particular solicitó el pago de la indemnización por considerarla una actividad irregular del Estado, se considera que tiene un interés directo en el resultado conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que, de conformidad con el numeral 22 del citado ordenamiento, deberá excusarse de conocerla y, comunicarlo a su superior inmediato, para que este, a su vez, resuelva lo conducente dentro de los tres días siguientes y; en caso de ser fundada la excusa, turnar el asunto a otro servidor público con competencia o, en su defecto,
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 399